Sentencia N° 724 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00724, Exp. 2009-0236, 27/05/2009
Expediente2009-0236
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Los demandantes, trabajadores de CADAFE, reclamaban el pago de beneficios socio-económicos derivados de su relación laboral, argumentando que la reducción de sus asignaciones era ilegal y vulneraba sus derechos laborales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado en fecha 16 de marzo de 2009, mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por considerar que 'la parte actora no cumplió con lo establecido en la cláusula 4 N° 3 de la Convención Colectiva de la Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico CADAFE'. Ahora bien, del libelo de demanda cursante en el expediente se observa que la pretensión de los trabajadores accionantes tiene por objeto que las empresas demandadas 'convengan en cancelar (…) la cantidad adeudada por concepto de totalidad de asignación de gastos de vehículo, el monto dejado de percibir por concepto de reducción en la asignación de gastos de vida', por la cantidad total de setenta y seis mil trescientos nueve bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 76.309,61), monto discriminado para cada trabajador en el libelo, así como cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder, más la indexación monetaria e intereses moratorios.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por cobro de beneficios socio-económicos derivados de la relación de trabajo, incoaran los ciudadanos ARGENIS JOSÉ SALAZAR, NELSÓN JOSÉ PIRELA, JOGLI DE JESÚS ANDRADE, JAVIER JOSÉ ALBARRAN y MANUEL ALBERTO GRATEROL, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) y su filial C.A. ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA). En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 16 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Palabras clave

jurisdicciónbeneficios laboralesCADAFEtrabajadoressentencia

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