El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor del recurrente, Ramón Guadalupe Ollarves Daboin, anulando la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo emitida por el Fisco Nacional. Se determinó que la Administración Tributaria no consideró adecuadamente el derecho al desgravamen único y violó la capacidad contributiva del contribuyente al calcular el impuesto sobre la renta. La sentencia confirma la multa impuesta por no exhibir documentos requeridos, pero anula el reparo por tributo omitido y los intereses moratorios asociados.
Extracto de la motiva
motivan el ejercicio de su función (…)”. Destacaron, que “(…) por fuerza de todo lo antes expuesto, y habiéndose configurado, entonces, un acto administrativo viciado en su causa, pues no sólo parte de hechos inciertos como la supuesta falta de pago de Impuesto sobre la Renta, y la negación del Derecho al desgravamen Único en la Liquidación del Impuesto sobre la Renta del ejercicio 2012, sino, también, de la errada subsunción de los hechos dentro de los supuestos de las normas jurídicas aplicadas, lo cual conllevó a la aplicación de consecuencias jurídicas ilegítimas, solicito a este Tribunal declare la nulidad del reparo formulado, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)”. 2.- “(…) Violación del artículo 316 de la Constitución de la República [Bolivariana de Venezuela] que establece la Garantía a la Capacidad Contributiva (…)”. (Negrillas de la fuente y añadidos de esta Alzada). En relación al punto antes citado, indicó que: “(…) es evidente que la actuación fiscal violenta esta garantía cuando pretende desconocer lo que la Gerencia General de Servicios Jurídicos en dictamen antes citado, definió como ‘el mínimo de subsistencia de las personas naturales ‘es decir el desgravamen único de 774 U.T. Solo con propósito fiscalistas, infringiendo en forma grosera la garantía constitucional de capacidad contributiva, así pido sea declarado (…)”. 3.- “(…) Improcedencia de las multas. Solicitud de desaplicación, por razones de inconstitucionalidad, del parágrafo primero del artículo 94 [del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo] (…)”. (Negrillas del original y agregados de esta Máxima Instancia). Arguyeron, que “(…) la aplicación de esta norma encuentra dos vertientes en el caso que nos ocupa: (i) por una parte, al momento de la emisión del acto administrativo, las sanciones establecidas porcentualmente son expresadas en UT, tomando en cuenta el valor que tiene ésta para el momen
Dispositiva
Se anula parcialmente la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/ 2015/EXP N°01735/83/001 de fecha 05 de enero de 2015, notificada el 27 de enero de 2015, con base en la motivación de esta sentencia; 2).-Procedente los alegatos relativos al vicio de falso supuesto y de la violación de la capacidad contributiva; 3).-Improcedente el alegato relativo a la desaplicación de los parágrafos primero y segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001; 4).- Se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 48.685,50 y sus accesorios, los intereses calculados en Bs. 19.121,73 y multa por 511,88 unidades tributarias, por lo que se anulan las planilla de liquidación y pago Nros. 031001233002001 y 031001233002002 ; 5).-Se confirma la multa de diez (10 ) unidades tributarias impuesta de conformidad con el numeral 1 del artículo 104 del Código Orgánico Tributario de 2001 y se ordena emitir nueva planilla de liquidación y pago; 6).- Inoficioso entrar a decidir el alegato de la improcedencia de los intereses moratorios; y 7).- Se ordena a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que mediante un procedimiento de verificación, determine si efectivamente el contribuyente en su declaración sustitutiva declaró para el ejercicio 2012, el salario normal percibido mensualmente por la prestación de su servicio.
Palabras clave
Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoCapacidad ContributivaImpuesto sobre la Renta