La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que, conforme a criterios establecidos en sentencias anteriores, la jurisdicción competente para conocer de estos asuntos es la jurisdicción laboral, y no la contencioso-administrativa, debido a la naturaleza de la relación laboral involucrada.
La Sala destacó que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo, aunque son de naturaleza administrativa, se producen en el contexto de una relación laboral, lo que justifica que el juez natural sea el laboral. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para que continúe con el conocimiento del caso.
Finalmente, se declaró que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la competencia para conocer sobre el recurso de nulidad con suspensión de efectos, reafirmando el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Máximo Tribunal mediante sentencia N° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010, estableció lo siguiente: “(…) aun cuando las Inspectorías del Trabajo sean órganos administrativos dependientes -aunque desconcentrados- de la Administración Pública Nacional, sus decisiones se producen en el contexto de una relación laboral, regida por la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual debe atenerse al contenido de la relación, más que a la naturaleza del órgano que la dicta, para determinar que el juez natural en este caso no es el contencioso administrativo, sino el laboral. Una relación jurídica denominada relación de trabajo, expresada y manifestada por la fuerza de trabajo desplegada por los trabajadores, que exige un juez natural y especial, para proteger la propia persona de los trabajadores. En fin, la parte humana y social de la relación. Con fundamento en las consideraciones que se expusieron, y en ejercicio de la facultad de máximo intérprete del Texto Constitucional, esta Sala deja asentado el siguiente criterio, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República: 1) La jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores del Trabajo, es la jurisdicción laboral. 2) De los tribunales que conforman esta jurisdicción, el conocimiento de las pretensiones antes especificadas corresponde, en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia del Trabajo y en segunda instancia, a los Tribunales Superiores del Trabajo” (Destacado del texto).
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que Corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la competencia para conocer sobre el recurso de nulidad con suspensión de efectos, interpuesto por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, S.C, contra la Providencia Administrativa de fecha 27 de abril de 2001, dictada por la Inspectoria del Trabajo en el estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, mediante la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos del ciudadano Yony Rafael SILVA LUCENA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competencianulidadInspectoría del Trabajorelación laboral