La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en relación a la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Aimarú Antonio Colmenares Guédez contra la empresa Global Uno Logistics de Venezuela, C.A. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer del caso, revocando la decisión del juzgado de instancia que había declarado la falta de jurisdicción por considerar que el trabajador estaba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. Se concluyó que el salario mensual devengado por el trabajador excedía el límite establecido para la aplicación de la inamovilidad laboral, lo que permitía al Poder Judicial conocer del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el trabajador comenzó a prestar sus servicios el 24 de mayo de 2010, siendo despedido el 31 de enero de 2011, por lo que se verifica que acumuló más de tres (3) meses de antigüedad y que se desempeñaba en el cargo de “Coordinador de Seguridad y Salud Laboral” sin que del expediente se desprenda que tenía atribuidas funciones de dirección o confianza. Ahora bien, en lo que respecta al tercer requisito, esto es, el referido al salario básico mensual percibido por el trabajador, debe observarse que el juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, al considerar que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial Decretada por el Ejecutivo Laboral, en virtud de que éste, en su escrito libelar indicó que devengaba un salario mensual de “tres mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 3.490)” (salario inferior al establecido en el prenombrado Decreto). Sin embargo, debe advertirse que posteriormente la parte actora en fecha 14 de febrero de 2011, alegó (en el recurso de regulación de jurisdicción) que “por un error involuntario de trascripción de la funcionaria (…), y pese de que el trabajador había mostrado recibo de pago (…), le colocó erróneamente en el acto que devengaba una salarios de tres mil cuatrocientos noventa bolívares (Bs. 3.490) (…). Es de hacer notar, en este particular que el salario efectivamente devengado por el trabajador anteriormente identificado, es por la cantidad de mil ochocientos cuarenta con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 1840.58) quincenal, lo que equivale a un salario mensual devengado de tres mil seiscientos ochenta y uno con diez y seis céntimos (Bs. 3.681, 16)”.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de regulación jurisdicción interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano AIMARÚ ANTONIO COLMENARES GUÉDEZ, contra la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado remitente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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