Sentencia N° 723 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00723, Exp. 2004-0492, 29/06/2004
Expediente2004-0492
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido presentada por Odín Andrés Tachón Palacios contra INTEVEP, S.A. La decisión se basa en que la calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos corresponde a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por fuero sindical. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción, ordenando remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

Es sabido que en nuestro ordenamiento jurídico y así lo ha establecido de manera reiterada la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, se le atribuye a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo el conocimiento de los procedimientos dirigidos a garantizar el fuero sindical de directivos y promotores de un sindicato. En virtud de lo anterior, el referido Juzgado declaró: “... que no tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido interpuesta por el ciudadano ODÍN ANDRÉS TACHÓN PALACIOS contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., la cual está atribuida a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda a quien se ordena remitir copia certificada de esta decisión.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por los abogados Aquiles Blanco Romero, Andrés Troconis González, Aracelis Garfido Medina, Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero y Santiago Zerpa Martín, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ODÍN ANDRES TACHÓN PALACIOS, contra la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., FILIAL DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.). En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 26 de mayo de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidofuero sindicalreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoLey Orgánica del Trabajo

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