Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 2011-0510, 01/06/2011
Expediente2011-0510
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Carlos Luis Piñango Moreno. El juzgado de origen declaró que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante estaba amparado por un régimen de inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este tipo de casos, y que el conocimiento del asunto debe ser asumido por el órgano administrativo correspondiente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud de la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Carlos Luis Piñango Moreno, al considerar que le corresponde a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ello de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010; el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.522 del 1º de octubre de 2010 y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano CARLOS LUIS PIÑANGO MORENO contra “…la empresa AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO BARQUISIMETO-CABUDARE…”. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 18 de abril de 2011, mediante la cual el juzgado consultante declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespido

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