Sentencia N° 722 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de mayo de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00722, Exp. 0443, 23/05/2002
Expediente0443
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-05-22
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La ciudadana Andreina Morazzani Senior interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra actos administrativos que la removieron de su cargo como Inspectora de Tribunales. La Sala Político-Administrativa del TSJ analizó los alegatos de la recurrente, quien argumentó que su remoción violó sus derechos laborales y constitucionales, especialmente en relación a su inamovilidad laboral por maternidad. La Sala determinó que los actos administrativos impugnados estaban viciados de nulidad absoluta por contravención a los derechos inherentes a la maternidad.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el acto de remoción, el cual cursa en el expediente administrativo, fue dictado por la Comisión de Emergencia Judicial, los Presidentes de las Salas Administrativas y Disciplinarias del Consejo de la Judicatura y el Inspector General de Tribunales, con ocasión de la Emergencia Judicial declarada mediante el Decreto de Reorganización del Poder Judicial. Como es sabido, a partir del 25 de abril de 1999, oportunidad en la cual se celebró el referendo consultivo sobre la convocatoria a una Asamblea Constituyente, se dio inicio a un régimen transitorio a cargo de la referida Asamblea, que perseguía, además de estructurar y promulgar un nuevo Texto Constitucional, la “transformación efectiva y real del estado y la creación de un nuevo ordenamiento jurídico”, tal como se estableció en las Bases Comiciales contenidas en la Resolución Nº 990324-72 del entonces Consejo Supremo Electoral, el 24 de marzo de 1999. Así, de conformidad con lo previsto en la Primera Pregunta contenida en el referendo consultivo, la Asamblea pasó a ser un órgano facultado por el pueblo “para transformar al Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permitiera el funcionamiento efectivo de una democracia social y participativa”. Durante ese régimen transitorio, la Asamblea Nacional Constituyente dictó gran cantidad de instrumentos normativos que vinieron a establecer el marco de su actuación, así como también la reorganización de todos los Poderes Públicos y de sus funciones. Dentro de esos instrumentos, cabe citar el Decreto de Reorganización del Poder Judicial, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.782, de fecha 8 de septiembre de 1999, mediante el cual se declaró al Poder Judicial en emergencia y reorganización (artículo 1) y se designó una Comisión de Emergencia Judicial (artículo 2), subordinando a la Sala Administrativa del Consejo de la Judicatura y al Inspector General de Tribunales, para el cumplimiento de sus ejecutorias. Además, mediante el artículo 12 del Decreto señalado supra se suprimió la estabilidad de los jueces y de los funcionarios del Consejo de la Judicatura, de los Tribunales y Circuitos Judiciales.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANDREINA MORAZZANI SENIOR, asistida por el abogado Víctor Rafael Hernández Mendible, contra el acto administrativo dictado el 10 de noviembre de 1999 y la Resolución Nº DSP-DSA 001809, de fecha 9 de marzo de 2000, emanados, el primero de ellos, del CONSEJO DE JUDICATURA y, el segundo, de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante los cuales se removió y retiró a la referida ciudadana, respectivamente, del cargo de Inspector de Tribunales. 2.- Se ANULAN los actos administrativos impugnados y, en consecuencia, se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura reincorporar a la ciudadana Andreína Morazzani Senior, en un cargo de igual o similar jerarquía al que venía desempeñando. Igualmente, se ORDENA pagar por concepto de indemnización una cantidad de dinero equivalente a los sueldos y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha del ilegal retiro, esto es, desde el 12 de diciembre de 1999, hasta el 5 de marzo de 2000, fecha en la cual culminó el período de inamovilidad; se ORDENA incluir dentro de la indemnización que se acuerda pagar en este fallo, la cantidad de doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y siete bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 224.547,16).

Palabras clave

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