La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. y la trabajadora Nanlledy Elisa Figueroa Cambero. La decisión se fundamenta en que la homologación de transacciones que involucren indemnizaciones por enfermedades ocupacionales corresponde a la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
La Sala determinó que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia había actuado correctamente al declarar su falta de jurisdicción, ya que la transacción incluía aspectos relacionados con la salud de la trabajadora, lo que requiere la intervención de la administración pública. La decisión reafirma que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la homologación de transacciones laborales que involucren derechos derivados de enfermedades ocupacionales.
Finalmente, la Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, ordenando que el expediente se devuelva al Juzgado de origen para su cumplimiento.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que establece lo siguiente: "Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción". Se evidencia que la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa determina el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.
Determinada la competencia de esta Sala, se verifica que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A y la ciudadana Nanlledy Elisa Figueroa Cambero, al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.
Establecido lo anterior, esta Sala pasa a examinar ambas cuestiones contenidas en la transacción sobre la que se pronunció el tribunal consultante que declaró la falta de jurisdicción, en el siguiente orden: 1º) En primer lugar, respecto del tema de salud, aprecia la Sala que el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.596 del 3 de enero de 2007, establece lo siguiente: "Artículo 9º. Sólo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que: 1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. 2. Verse sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos. 3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, como mínimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto. 4. Conste por escrito. 5. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos."
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que –en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A y la ciudadana NANLLEDY ELISA FIGUEROA CAMBERO. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.