Sentencia N° 721 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00721, Exp. 2002-0069, 27/05/2009
Expediente2002-0069
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-26
DecisiónHomologada la transacción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00721, homologando la transacción celebrada entre la abogada Gladys María Barradas Navarro y el Instituto Nacional del Menor. La transacción fue presentada el 26 de marzo de 2003 y pone fin a un juicio por daño moral. La Sala consideró que la transacción cumple con los requisitos legales establecidos en el Código Civil y que las partes tienen la capacidad para realizarla.

Extracto de la motiva

Vista la solicitud de homologación de transacción realizada por las partes y cumplido lo ordenado en la sentencia Nro. 700 del 13 de mayo de 2003, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la referida petición. Al respecto, se observa que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente: “Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.” Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En tal sentido, observa esta Sala que la transacción es un contrato por el cual las partes, en virtud de recíprocas concesiones ponen fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, es decir, tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada y procede su ejecución sin más declaratoria judicial. En el ordenamiento jurídico venezolano, se establecen diversos requisitos para la validez de la transacción, cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con la nulidad. Asimismo, como todo contrato la transacción está sometida a condiciones de validez, especialmente las que se refieren a la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción, así como el haberse dado tal facultad expresamente a quienes la realizan con el carácter de representantes o apoderados en juicio.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la abogada GLADYS MARÍA BARRADAS NAVARRO, actuando en su propio nombre y el INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (actualmente en proceso de liquidación), en fecha 26 de marzo de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

transacciónhomologaciónCódigo Civillitigiovalidezrepresentaciónderecho procesal

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