La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Carabobo, en relación a una apelación por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Estado Venezolano. La Corte de Apelaciones había declinado su competencia argumentando que se trataba de una acción contra el Estado por un monto superior a cinco millones de bolívares, lo que le daba competencia a la Sala Político-Administrativa.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la naturaleza del caso, concluyó que la competencia para conocer de la apelación correspondía a la Corte de Apelaciones, ya que la demanda de honorarios profesionales derivaba de un juicio penal. Por lo tanto, la Sala no aceptó la declinatoria de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte de Apelaciones para que continuara con el conocimiento del asunto.
Finalmente, la decisión fue publicada y registrada, reafirmando la autoridad de la Sala Político-Administrativa en la materia y la importancia de la correcta asignación de competencias en el sistema judicial venezolano.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha solicitado la estimación e intimación de honorarios profesionales, así como las costas procesales contra el Estado Venezolano, por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, con ocasión al juicio penal seguido contra el ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, el cual resultó absuelto por decisión de fecha 17 de enero de 2001, dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Ahora bien, el mencionado Tribunal conociendo de la referida solicitud, la declaró improcedente por considerar que contra la Nación no proceden las costas. Siendo apelada dicha decisión, el referido Juzgado remitió las actuaciones a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declinó su competencia para conocer el presente caso, por considerar que siendo una pretensión contra el Estado Venezolano y por un monto superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00), de conformidad con el artículo 42, ordinal 15 en concordancia con el artículo 43 eiusdem de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le correspondería dicho conocimiento a esta Sala Político-Administrativa. Al respecto debe precisarse, que las reclamaciones planteadas por el abogado Mario Ramón Mejías Delgado, se fundamentan en la asistencia profesional que como abogado prestó al ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, referido al juicio penal del cual resultó absuelto dicho ciudadano. Ahora bien, la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal, por decisión de fecha 28 de febrero de 2002, sentencia N° 077, dejó establecido lo siguiente: “... para determinar cuál es el tribunal competente para resolver la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales surgidos con ocasión de las gestiones realizadas en ese juicio penal, la Sala advierte que al quedar establecida dicha pretensión como derivada de un juicio penal, es precisamente la naturaleza penal de dicho juicio principal la que delimita la competencia del juez para conocer de su reclamación. Por ello, el conocimiento y substanciación del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales le corresponde al juez penal que conoció de dicha causa. Se trata pues de una competencia funcional atribuida por razones de economía procesal, ya que en el expediente constan en forma auténtica las gestiones profesionales.” Así las cosas, se observa que el artículo 478 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: “La apelación interpuesta contra las decisiones dictadas por los jueces de ejecución será resuelta por las Cortes de Apelaciones”. De lo anteriormente transcrito se evidencia que habiendo sido apelada una decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró improcedente la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales, así como las costas procesales, intentara el abogado Mario Ramón Mejías Delgado actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano Jorge Almonte Diógenes Anyolino, con ocasión de un juicio penal, el conocimiento de dicha apelación le corresponde a la Corte de Apelaciones respectiva, y en el presente caso a la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual conoció en principio de dicha apelación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) Que NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le hiciera la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en decisión de fecha 19 de mayo de 2004, por ser dicha Corte la competente para conocer de la presente apelación. 2) Se ORDENA la remisión del presente expediente a la Corte anteriormente identificada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al Tribunal declarado competente.
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