Sentencia N° 720 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00720, Exp. 2011-0413, 01/06/2011
Expediente2011-0413
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de desmejora laboral. La demandante, Edelvay Josefina Pirela Maldonado, alegó que fue desmejorada en su puesto de trabajo tras regresar de permisos médicos. El Juzgado Séptimo de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba amparada por la inamovilidad laboral. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que corresponde a la administración pública decidir sobre la reclamación de la demandante.

Extracto de la motiva

La Sala considera que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al declarar la falta de jurisdicción, actuó conforme a derecho, dado que la demandante se encontraba amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Ley Orgánica del Trabajo establece que la mujer trabajadora en estado de gravidez goza de inamovilidad durante el embarazo y hasta un año después del parto, lo que implica que cualquier cambio en sus condiciones laborales debe ser justificado y calificado por la Inspectoría del Trabajo. En este sentido, la Sala reitera que la protección de la maternidad y la estabilidad laboral son derechos fundamentales que deben ser garantizados por el Estado.

Dispositiva

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, la Falta de Jurisdicción; en consecuencia y a tenor de lo señalado en el 353 ejusdem se declara extinguido el presente procedimiento. SEGUNDO: En virtud de la falta de jurisdicción decretada, procédase a la consulta obligatoria a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 62 eiusdem, norma aplicable en atención al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Ahora bien, con el propósito de no lesionar derechos a la trabajadora quien manifestó su inconformidad con la Desmejora, se ordena remitir copias certificadas del presente expediente a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, para que proceda a tramitar la presente solicitud.

Palabras clave

desmejora laboralinamovilidad laboraljurisdiccióntrabajoprotección de la maternidad

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