La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción solicitada por la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A. en relación a una demanda por el pago de beneficios laborales, específicamente los derechos conferidos por la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, afirmando que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de dicha ley.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29, competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversas materias tales como: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social. De la norma parcialmente transcrita se aprecia, que efectivamente corresponde a los tribunales del trabajo conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y siendo que en el caso de autos se está en presencia de una reclamación por concepto del beneficio de alimentación previsto en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, deberá ser el tribunal del trabajo correspondiente el que conozca de la demanda incoada.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada en fecha 19 de enero de 2006, por el abogado Eduardo Arturo Delsol Prieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de cobro de bolívares por conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores que incoara el abogado Juan Gilberto Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano AARÓN ANTONIO TERÁN, contra la sociedad mercantil CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., todos antes identificados. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa, en fecha 16 de enero de 2006, mediante la cual declaró sin lugar la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
Palabras clave
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