Sentencia N° 720 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de marzo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 00720, Exp. 2005-0409, 16/03/2005
Expediente2005-0409
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Maritza del Valle Brusco de Pérez contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la solicitud debía ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante alegaba estar amparada por inamovilidad laboral por fuero sindical. La Sala confirmó la decisión del tribunal remitente, que había declarado su falta de jurisdicción en noviembre de 2004.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 4 de noviembre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Maritza del Valle Brusco de Pérez, señalando que la misma debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, al advertir que dicha ciudadana acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, alegando en esa sede administrativa que gozaba de la inamovilidad laboral por fuero sindical, en virtud de ser miembro del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus derivados (UNAPETROL). En tal sentido, observa: En el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 26 de febrero de 1979, ingresó a prestar servicios en la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A. (hoy PDVSA Petróleo, S.A.) hasta el 11 de febrero de 2003, fecha en la cual fue despedida injustificadamente – según alega – del cargo de “Superintendente de Servicios Financieros, Distrito Punta de Mata, adscrita a la Gerencia de Finanzas de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento”. Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente (folio 23 y vto) se observa, adicionalmente, que la hoy accionante en fecha 7 de julio de 2003 acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que la trabajadora para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investida del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL). Al respecto, esta Sala observa que, tal como indicó el tribunal remitente, los artículos 449, 450, 453 y 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, disponen: “Artículo 449.- Los trabajadores que gocen de fuero sindical de acuerdo con lo establecido en esta Sección, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo. El despido de un trabajador amparado por fuero sindical se considerará írrito si no han cumplido los trámites establecidos en el artículo 453 de esta Ley. La inamovilidad consagrada en virtud del fuero sindical se otorga para garantizar la defensa del interés colectivo y la autonomía en el ejercicio de las funciones sindicales”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE BRUSCO DE PÉREZ, asistida por el abogado Jean C. Maita H, previamente identificados, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 4 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.

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