Sentencia N° 72 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00072, Exp. 2010-1112, 20/01/2011
Expediente2010-1112
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-19
DecisiónAcepta la competencia declinada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado Eder Jesús Solarte Molina contra la sociedad de comercio C.A. Metro de Caracas. La Sala fundamenta su decisión en la normativa que establece la competencia para conocer de acciones contra entidades donde el Estado tiene participación decisiva, siempre que se cumplan ciertos requisitos de cuantía y atribución de conocimiento.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, el tribunal remitente se declaró incompetente para conocer de la demanda intentada por estimación e intimación de honorarios profesionales, contra la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas, por considerar que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la presente causa correspondía a esta Sala. Al respecto, observa la Sala que el citado dispositivo, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, norma aplicable ratione temporis, en virtud que la presente demanda fue interpuesta el 11 de mayo de 2000, ciertamente establece que es de la competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad”. Conforme a la norma supra transcrita, se fijó un régimen especial de competencia a favor de esta Sala Político-Administrativa, para conocer y dirimir todas aquellas acciones que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ACEPTA la competencia declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA contra la sociedad de comercio C.A. METRO DE CARACAS. 2. NULAS todas las actuaciones procesales llevadas a cabo en el presente juicio. 3. SE REPONE la causa al estado de admisión. En consecuencia, remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Palabras clave

honorarioscompetenciaC.A. Metro de Caracas

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