La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Monagas, quien había declarado su falta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El demandante, Antonio Bruno Rodríguez, alegó que su despido era injustificado y que gozaba de fuero sindical, lo que generó la consulta sobre la competencia del tribunal para conocer el caso.
La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, ya que corresponde a la Inspectoría del Trabajo pronunciarse sobre la solicitud de calificación de despido, considerando que el demandante estaba presuntamente amparado por fuero sindical. En consecuencia, se confirmó la decisión consultada del tribunal de origen, ordenando remitir el expediente a la Inspectoría del Trabajo para su consideración.
Finalmente, la Sala advirtió sobre la impropiedad de las acciones del demandante al acudir a dos instancias simultáneamente, lo que no es procedente según la normativa laboral vigente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la sentencia que dictara en fecha 19 de octubre de 2004, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante señaló que en fecha 22 de junio de 1992, comenzó a prestar servicios para la empresa MARAVEN, S.A., hoy denominada PDVSA PETROLEO, S.A., siendo el último cargo ocupado el de “INGENIERO DE MANEJO DE PROCESOS FLUIDOS”, adscrito a la Gerencia de Unidad de Explotación Pirital de la División Oriente de Exploración, Producción y Mejoramiento, hasta el 30 de enero de 2003, fecha en la cual fue publicada la notificación de su despido en el diario “La Prensa”, el cual cataloga como injustificado.
Así mismo, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se observa, que el hoy accionante acudió ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, a los fines de que le calificara el despido y ordenara el reenganche con el correspondiente pago de los salarios caídos, siendo alegada en tal solicitud una causal de inamovilidad, como lo es el hecho de que el trabajador para el momento de producirse el despido se encontraba presuntamente investido del fuero sindical por promover la inscripción del Sindicato Unión Nacional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos de los Hidrocarburos y sus Derivados (UNAPETROL).
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano ANTONIO BRUNO RODRIGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado Axel R. Trujillo, también identificado, contra la sociedad mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. En consecuencia se confirma la decisión consultada de fecha 19 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de origen, y remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
despidofuero sindicaljurisdicciónreenganchesalarios caídostrabajoinspectoría del trabajo