La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia Nro. 2244, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Transportes Expresos, C.A. contra una resolución del INCES. La Sala confirmó la exclusión de las partidas 'utilidades' y 'bono vacacional' de la base imponible del aporte del 2% al INCES, pero revocó la exclusión de otras partidas como 'vacaciones', 'descanso convencional', y 'horas extras', que deben ser gravadas. Se ordenó el recálculo de las multas y aportes correspondientes.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido de forma pacífica y reiterada que no forman parte de la base imponible para el cálculo de este tributo los pagos realizados por conceptos de vacaciones, compensaciones, comisiones y bonificaciones en general, entre otros, por estar excluidos de la definición de salario normal, al tratarse de remuneraciones complementarias de carácter accidental o extraordinario dirigidas a beneficiar una situación especial de los empleados, pero que no implican un pago regular y permanente, como consecuencia de las labores ejecutadas por éstos durante la jornada ordinaria de trabajo.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente Transportes Expresos, C.A. En consecuencia: Se ANULA la Resolución Nº 283-2014-01-15, de fecha 21 de enero de 2014, dictada por el Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).