Sentencia N° 718 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00718, Exp. 2011-0497, 01/06/2011
Expediente2011-0497
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónConfirmar la decisión consultada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de una transacción laboral entre la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. y el ciudadano Franklin Adan Lugo. El Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia había declarado que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, dado que la transacción incluía aspectos de salud laboral. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, argumentando que la homologación de la transacción laboral debe ser realizada por la Administración Pública, y no por el Poder Judicial, en virtud de la normativa aplicable. Se destacó la importancia de evitar la división de la causa entre la Administración y el Poder Judicial, garantizando así el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado, reafirmando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción en este caso específico.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 22 de marzo de 2011, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de homologación de la transacción laboral, argumentando que corresponde a la Inspectoría del Trabajo la competencia para conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En este sentido, el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo establece que solo es posible la transacción en materia de salud, seguridad, condiciones y medio ambiente siempre que cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. La Sala también considera que, al incluir la transacción aspectos relacionados con la salud del trabajador, como indemnización por discapacidad y enfermedad ocupacional, es necesario que la homologación sea realizada por la Administración Pública. Esto evita la fragmentación del caso entre diferentes jurisdicciones, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva. Por lo tanto, se concluye que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de homologación de la transacción laboral en cuestión. Finalmente, la Sala confirma la decisión del juzgado de origen, ordenando la remisión del expediente para el cumplimiento de lo dispuesto, reafirmando que la competencia para conocer de la homologación de la transacción laboral corresponde exclusivamente a la Inspectoría del Trabajo.

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que en esta etapa del proceso el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita por la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., y el ciudadano FRANKLIN ADAN LUGO, ya identificados. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Vigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajosalud laboral

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