Sentencia N° 717 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00717, Exp. 2011-0487, 01/06/2011
Expediente2011-0487
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Simón Hernández contra CNPC Services de Venezuela LTD, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, conocer y tramitar dicha solicitud debido a la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Simón Hernández, contra la sociedad mercantil CNPC Services de Venezuela LTD, S.A., al señalar que es a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, a la que corresponde conocer y tramitar las solicitudes en las que la parte accionante se encuentra amparada por la inamovilidad laboral establecida mediante Decreto Presidencial. Ahora bien, debe señalarse que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra, entre otros aspectos, la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido del cual ha sido objeto no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique; y, en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano SIMÓN HERNÁNDEZ, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES DE VENEZUELA LTD, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de abril de 2011, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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