Sentencia N° 716 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00716, Exp. 2011-0472, 01/06/2011
Expediente2011-0472
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-31
DecisiónCONFIRMA la sentencia consultada de fecha 5 de abril de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rossanna Olgaret Romero Muñoz. La Sala determinó que la relación laboral de la demandante estaba amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, lo que implica que la calificación del despido debía ser realizada por la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado su falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 1º de octubre de 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la Sala emitir pronunciamiento acerca de la consulta obligatoria planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, mediante sentencia dictada el 4 de abril de 2011. A tal efecto, la Sala observa: En el caso de autos, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Rossanna Olgaret Romero Muñoz, por encontrarse ésta presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el expediente y en especial del escrito libelar, aprecia la Sala que la apoderada judicial de la parte actora pretende “PRIMERO: Que se declare la Nulidad Absoluta y relativa de la Resolución N° CM-009-2009 de fecha Veintisiete (27) de Abril de 2009, y como consecuencia de la declaratoria de nulidad se ordene el reenganche de la empleada ROSSANNA OLGARET ROMERO MUÑOZ, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con el mismo salario. SEGUNDO: El pago de los Salarios dejados de percibir desde el momento de su notificación, así mismo, de conformidad con la Ley la indexación o corrección monetaria, calculada desde la introducción de la demanda hasta el cumplimiento total caídos que le corresponden a su representada. TERCERO: Que se suspendan los efectos del Acto Administrativo de fecha 2 de Abril de 2009.” (Destacado del escrito). En este sentido, considera necesario la Sala traer a colación el contenido del artículo 29 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual es del tenor siguiente: “Artículo 29.- Los Tribunales del trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 2. Las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; (…). (Destacado de la Sala). Por su parte el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, para que el Juez de Juicio lo califique y en caso de constatar que el despido se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y el pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer del presente procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

inamovilidad laboraljurisdicciónreenganchesalarios caídos

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