El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revisó la consulta sobre la sentencia Nº 010/2019 que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Jesús Alberto Rojas Valladarez contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se determinó que la actuación fiscal no consideró adecuadamente el desgravamen único y el salario normal, afectando la capacidad contributiva del recurrente. Se anularon los reparos por tributo omitido y se ordenó una nueva determinación del impuesto sobre la renta, considerando los pronunciamientos de la Sala Constitucional sobre el tema.
Extracto de la motiva
Dilucidado lo que antecede, aprecia este Máximo Tribunal que la presente consulta se contrae a verificar la conformidad a derecho del fallo definitivo Nº 010/2019 de fecha 4 de junio de 2019 dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Jesús Alberto Rojas Valladarez, antes identificado, asistido de abogado, luego de considerar: i) procedente la aplicación del desgravamen único, a los fines del cálculo del tributo; ii) que “(…) estando en conocimiento la Administración Tributaria Nacional de la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta [de 2006 vigente ratione temporis] no podía obviar el darle respuesta al contribuyente en la Resolución Culminatoria de Sumario emitida escudándose en que no formaba parte de la fiscalización (…); iii) que el contribuyente debía efectuar la declaración del impuesto sobre la renta, tomando en cuenta el salario normal, excluyendo los ingresos de carácter accidental como lo serían las utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, bono compensatorio, bono de producción, compensación por descanso legal laborado, compensación por transporte; iv) la valoración de la declaración sustitutiva de rentas presentada por el contribuyente; v) decidió la nulidad del reparo efectuado respecto al monto por tributo omitido por la cantidad de ochenta y un mil novecientos treinta y cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 81.935,40) y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido por el monto de veinticuatro mil ochocientos dieciocho bolívares, con noventa y céntimos (Bs. 24.818,91) un y la multa por novecientos setenta y siete coma cero siete unidades tributarias (977,07 U.T.); y vi) la procedencia del alegato de violación del artículo 316 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la capacidad contributiva.
Dispositiva
Se declara: 1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 010/2019 del 4 de junio de 2019; 2.- FIRMES los pronunciamientos de instancia; 3.- CONFIRMA el fallo; 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario; 5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria, efectuar una nueva determinación del impuesto sobre la renta.
Palabras clave
Contencioso TributarioDesgravamen ÚnicoCapacidad ContributivaSalario Normal