Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2016-0316, 12/07/2016
Expediente2016-0316
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Richard José Molina Maestre y CNPC Services Venezuela LTD, S.A. La decisión se basa en que la competencia corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo, según lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirma el fallo del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que declaró la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. Advierte la Sala que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de homologación de la transacción suscrita entre la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A., y el ciudadano Richard José Molina Maestre al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

Declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral judicial surgida en el marco de la demanda por indemnización de enfermedad ocupacional interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano RICHARD JOSÉ MOLINA MAESTRE, contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 7 de marzo de 2016.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónenfermedad ocupacional

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