Sentencia N° 715 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00715, Exp. 2010-0524, 14/07/2010
Expediente2010-0524
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2010-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada, Cervecería Polar, C.A., en relación a una demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Edgar Wirmer Hurtado Ramos. La Sala confirmó la decisión del tribunal de primera instancia que declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del caso, argumentando que la relación entre las partes era de índole laboral y no mercantil, a pesar de la existencia de un contrato de franquicia que contenía una cláusula de arbitraje.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., parte demandada en este juicio, contra la decisión antes transcrita, mediante la cual el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por el ciudadano Edgar Wirmer Hurtado Ramos, de conformidad con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil y el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010). En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada, fundamentó la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente al arbitraje en escrito presentado en fecha 23 de abril de 2010, mediante el cual alegó lo siguiente: “(...) no siendo de naturaleza laboral su relación acordaron voluntaria y libremente que cualquier disputa serían resueltas a través del arbitraje (…) 12. Resolución de Disputas: Todas las desavenencias entre las partes que deriven de este contrato serán resueltas definitivamente mediante arbitraje, que se sustanciará, tramitará y resolverá de conformidad con lo establecido en el Anexo 12.1. (…) Anexo 12. 1 Arbitraje: El arbitraje previsto en la Condición Particular 12 se sustanciará, tramitará y resolverá de acuerdo con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Caracas, por tres (3) árbitros de derecho, nombrados uno por cada una de las partes y el tercero por acuerdo y elección de los dos árbitros nombrados, quienes decidirán conforme a la ley venezolana, quedando elegida la ciudad de Caracas, como domicilio especial y excluyente para todos los efectos derivados del presente contrato (…)

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 20 de mayo de 2010. En consecuencia, se confirma dicha sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo. 2.- EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, incoada por el ciudadano EDGAR WIRMER HURTADO RAMOS contra la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR AGENCIA SAN FERNANDO, C.A.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesarbitrajerelación laboral

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