Sentencia N° 714 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00714, Exp. 2015-0290, 01/08/2023
Expediente2015-0290
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CARROCERÍAS ANDINAS, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró la pérdida del beneficio de exoneración del Impuesto Sobre La Renta. Se argumenta que el incumplimiento de un deber formal no justifica la revocación del beneficio, ya que la sanción impuesta es desproporcionada en relación con la falta cometida. La sentencia resalta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones tributarias y la necesidad de respetar los derechos de los contribuyentes.

Extracto de la motiva

motivación del acto recurrido “(…) la siguiente: ‘Verificado como ha sido el incumplimiento de las obligaciones a las que está sujeto la contribuyente (…), tal como se evidencia de Resolución de Imposición de sanción distinguida con las siglas y números GRTVRLA/DF-N-5055000201, de fecha 23 de junio de 2005, en la cual se sancionó por el incumplimiento del deber formal establecido en el artà culo 145 numeral 1 literal c, del Código Orgánico Tributario vigente, de conformidad a lo previsto con el artà culo 107 eiusdem, por contravención de lo establecido en el artà culo 99 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta del 28 de Diciembre de 2001 y 190 numeral 4 de su Reglamento, y constatado como ha sido en el Sistema venezolano de Información Tributaria (SIVIT) el pago de la sanción impuesta IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 55 por la Administración, lo que determina la aceptación tácita del incumplimiento’ (…)”. (Sic). Denunciaron que la Providencia Administrativa impugnada, constituye una infracción del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto “(…) no se ha instruido el procedimiento adecuada y congruentemente y la Administración Tributaria se limitó a sancionar a la Contribuyente mediante el Acto Administrativo que aquà se impugna ‘in audita parte’, sin que medie otro procedimiento (…)”. (Sic). Afirmaron, que en “(…) el presente caso, La Administración Tributaria Administrativa, dictó la Providencia Administrativa N°: SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/BF/PROV/3027/2008-01. De fecha: San Cristóbal, 05 noviembre 2008. Notificada en fecha: 06-11-2008; sin darle oportunidad a la contribuyente de defenderse; ya que no se abrió debidamente ningún procedimiento administrativo previo al acto, ni de ninguna manera se le dé a [su] representado la oportunidad de ejercer su derecho constitucional a la defensa. Todo lo cual hace inconstitucional la Providencia Administrativa que impugna. Por ello (…

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa Carrocerías Andinas, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0861 de fecha 20 de diciembre de 2013, notificada el 31 de enero de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 9 de diciembre de 2008, contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/BF/PROV/3027/2008-01 de fecha 5 de noviembre de 2008, notificada el día 6 de ese mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, que resolvió declarar la pérdida del beneficio de exoneración del Impuesto Sobre La Renta.

Palabras clave

exoneraciónimpuesto sobre la rentaSENIATcontencioso tributarioproporcionalidad

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