La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CARROCERÍAS ANDINAS, C.A. contra la resolución del SENIAT que declaró la pérdida del beneficio de exoneración del Impuesto Sobre La Renta. Se argumenta que el incumplimiento de un deber formal no justifica la revocación del beneficio, ya que la sanción impuesta es desproporcionada en relación con la falta cometida. La sentencia resalta la importancia de la proporcionalidad en las sanciones tributarias y la necesidad de respetar los derechos de los contribuyentes.
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la empresa Carrocerías Andinas, C.A., contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0861 de fecha 20 de diciembre de 2013, notificada el 31 de enero de 2014, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente el 9 de diciembre de 2008, contra la Providencia Administrativa Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/BF/PROV/3027/2008-01 de fecha 5 de noviembre de 2008, notificada el día 6 de ese mismo mes y año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, que resolvió declarar la pérdida del beneficio de exoneración del Impuesto Sobre La Renta.
Palabras clave
exoneraciónimpuesto sobre la rentaSENIATcontencioso tributarioproporcionalidad