La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., contra la Resolución N° 023 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que confirmó una multa de Bs. 1.056.000 impuesta por el INDECU por transgresión a la Ley de Protección al Consumidor. La Sala consideró que el procedimiento administrativo se llevó a cabo conforme a la ley y que el banco no demostró la improcedencia de la sanción.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado en reiteradas oportunidades que se verifica cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, se fundamenta en hechos inexistentes o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo. En el caso de autos se observa que la parte accionante alegó la existencia del mencionado vicio en el acto administrativo impugnado debido a los siguientes motivos: Que se consideró la existencia de una denuncia en contra del Banco de Venezuela por la presunta comisión de irregularidades, cuando en realidad no es cierto que se haya formulada denuncia contra el Banco. Al respecto de las actas procesales se desprende que en fecha 4 de septiembre de 2000 el denunciante, ciudadano Franklin Jimmy Rojas Figuera, llenó y suscribió junto con el funcionario receptor un formulario de recepción de denuncias del INDECU, en el que dejó constancia de su identificación (nombre, cédula, dirección y teléfono) y a quien denunciaba (nombre y dirección), indicando brevemente el motivo de su reclamo. Asimismo se observó que dicho denunciante al momento de interponer su denuncia anexó copias de su cédula de identidad, de sus estados de cuenta bancaria, de los reclamos efectuados ante la recurrente, de la respuesta otorgada por ésta (donde es declarado no procedente el reintegro de su dinero), y de carta de reclamo consignada ante el INDECU donde hace una exposición de los hechos y solicitó el reintegro de su dinero. En tal sentido se advierte que en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, aplicable ratione temporis, no se determinan las exigencias específicas que debe cumplir la denuncia que se formule ante el INDECU; sin embargo, esta Sala de manera reiterada ha señalado que indudablemente ésta debe cumplir con unos requisitos mínimos, que permitan darle curso, entre otros: la identificación del denunciante y del denunciado, así como una explicación breve de los hechos que dieron origen a la denuncia.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución N° 023 de fecha 21 de enero de 2004, emanada del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO (hoy Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), mediante la cual confirmó la sanción de multa impuesta por el INDECU a la sociedad mercantil recurrente, por la cantidad de un millón cincuenta y seis mil bolívares (Bs. 1.056.000,00), al haber transgredido el artículo 15 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario de 1995, vigente ratione temporis.
Palabras clave
NulidadINDECUBanco de VenezuelaLey de Protección al Consumidor