La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Gleynis Coromoto Gómez Gutiérrez contra la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado su falta de jurisdicción debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional en favor de la trabajadora.
Extracto de la motiva
El Tribunal ante la situación planteada, observa cuidadosamente el Decreto N° 2.509, de fecha 11 de julio de 2.003, Gaceta Oficial Nro 37.608 en los artículos 1 y 3, que expresan: Artículo 1. ‘Se prorroga desde el 16 de julio de 2003 hasta el 15 de Enero de 2.004, ambas fechas inclusive, la inamovilidad especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, contenido en el Decreto 2.271, de fecha once (11) de Enero del año dos mil tres (2003) y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.608 Extraordinario, del 13 del mismo mes y año’. Artículo 3. ‘Los Inspectores o Inspectoras del Trabajo tramitarán con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el presente Decreto, en virtud de su carácter excepcional y transitorio’. Así mismo, ante la situación bajo análisis planteada se hace necesario visualizar y verificar la norma contenida en el artículo 4 del Decreto en mención: Artículo 4. ‘Quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de la inamovilidad especial prevista en este Decreto, los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres (3) meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, quienes devenguen un salario básico mensual de seiscientos treinta y tres mil seiscientos bolívares (Bs. 633.600,00) y los funcionarios del sector público, quienes conservarán la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige’. Resultando evidente que se encuentra actualmente un período de inamovilidad laboral aplicable a todos aquellos trabajadores que devenguen un salario inferior a Bs. 633.600,00 mensuales y que a juicio de quien suscribe la presente decisión, no existe dudas, basada en los elementos registrados, que la trabajadora GLEYNIS COROMOTO GOMEZ GUTIERREZ se encuentra protegida de inamovilidad laboral, no encontrándose exceptuada (sic) de dicho decreto al devengar un salario inferior al preceptuado en el mismo, en consecuencia de configurarse despido, desmejora o traslado sin justa causa, debe ser calificado por el Inspector del Trabajo de la Jurisdicción correspondiente como consideración especial emanada del citado decreto. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana GLEYNIS COROMOTO GÓMEZ GUTIÉRREZ, asistida por el abogado Yanid García, previamente identificados, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Cúmplase lo ordenado.
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