Sentencia N° 711 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00711, Exp. 2003-1395, 29/06/2004
Expediente2003-1395
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Aquiles José Marín Tovar. El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia había declarado su falta de jurisdicción, argumentando que el caso debía ser tramitado ante la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. La Sala determinó que el trabajador se encontraba amparado por la inamovilidad laboral, ya que su salario era inferior al establecido en el decreto correspondiente. Por lo tanto, la solicitud de calificación de despido debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, confirmando así la decisión del juzgado de origen. Finalmente, se ordenó remitir el expediente al tribunal de origen y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia para la tramitación de la solicitud interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala en procura de tener mayores elementos de juicio que los acreditados en autos para decidir la presente consulta, mediante auto publicado el 10 de diciembre de 2003, ordenó a la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS y a la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., que remitiesen constancia de la “remuneración percibida por el trabajador AQUILES JOSÉ MARÍN TOVAR, durante los tres meses anteriores al alegado despedido injustificado”, otorgándoseles a tales efectos quince (15) días de despacho, contados a partir de su efectiva notificación; observándose que la notificación de la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A. a los efectos procesales se materializó el 13 de enero de 2004 (momento en el cual el Alguacil de esta Sala dejó constancia de ello en autos), y la de la Asociación Civil Instituto Educacional Lagunillas el 3 de mayo de 2004 (fecha en la cual la Secretaria de la Sala dejó constancia del retiro de la cartelera de la boleta de notificación correspondiente a la mencionada Asociación Civil); ello así, advierte esta Sala, por una parte, que el primer día siguiente a la última de las indicadas fechas, es decir, el 4 de mayo de 2004, inició el referido lapso de quince (15) días de despacho y que el mismo culminó el 3 de junio de 2004, y por la otra, que de autos se pone de manifiesto que las aludidas demandadas no han dado cumplimiento al requerimiento que esta Sala les impuso.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano AQUILES JOSÉ MARÍN TOVAR, anteriormente identificado, asistido por el abogado Yanid García, anteriormente identificados, contra la ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO EDUCACIONAL LAGUNILLAS, asociación que se desempeñó como intermediaria de PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 8 de octubre de 2003, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboralreenganchesalarios caídosjurisdiccióntrabajoconsultaCódigo de Procedimiento Civil

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