La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cumplimiento de contrato colectivo. El Tribunal determinó que la consulta no procede debido a la existencia de cosa juzgada, ya que el mismo asunto había sido decidido anteriormente por esta Sala. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen y se hizo un llamado de atención al abogado por el uso indebido de la jurisdicción.
Extracto de la motiva
Finalmente, en atención a todas las consideraciones de índole doctrinario, legal y jurisprudencial antes esbozadas, debe este Tribunal precisar que a tenor del articulo 472 eiusdem, las negociaciones y conflictos colectivos que surjan entre las organizaciones sindicales de trabajadores y patronos, específicamente para el cumplimiento de las cláusulas sindicales contenidas en las convenciones colectivas de trabajo, corresponde al Órgano administrativo del trabajo el conocimiento del presente asunto, por lo que este Juzgado no tiene jurisdicción para tramitar la presente causa. ASI SE DECLARA. En consecuencia, conforme con los argumentos precedentes, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado declara: La Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Publica, para conocer y decidir la solicitud de cumplimiento de cláusulas sindicales del Contrato Colectivo, incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E), contra la entidad de trabajo: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC), CUMPLIMIENTO DE CLAUSULAS SINDICALES DE COLECTIVA. Así se decide.
Dispositiva
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Noveno (09°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, declara: LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA, para conocer y decidir la solicitud de cumplimiento de cláusulas sindicales del Contrato Colectivo, incoado por el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ELECTRICISTAS SIMILARES Y CONEXOS DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA (S.T.E), contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL S.A (CORPOELEC).