Sentencia N° 71 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00071, Exp. 2013-1460, 23/01/2014
Expediente2013-1460
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Gustavo Antonio Pérez Dudamel contra París Gourmet and Grill, C.A. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que el demandante estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial. La Sala argumentó que el conocimiento del caso corresponde a la Administración Pública a través de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 19 de septiembre de 2013 (folios 3 al 5 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Gustavo Antonio Pérez Dudamel, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 de esa misma fecha. Ahora bien, debe señalarse que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial, a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector del Trabajo, conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. De acuerdo al aludido Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que constituya su obligación. Quedan exceptuados de la protección contenida en el indicado Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud por calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos incoada por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO PÉREZ DUDAMEL, antes identificado, contra la sociedad mercantil PARÍS GOURMET AND GRILL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 19 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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