Sentencia N° 71 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00071, Exp. 2007-1131, 17/01/2008
Expediente2007-1131
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por José Ramón Pino Flores. La Sala determinó que, dado que el trabajador estaba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional, la competencia para conocer del caso correspondía a la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia, se confirmó la decisión del juzgado remitente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín, en virtud de la sentencia dictada en fecha 5 de noviembre de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PINO FLORES, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por encontrarse presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en alguna de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido en la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN PINO FLORES, contra la sociedad mercantil INVERSIONES NEL & LAY, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 5 de noviembre de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Maturín. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despido

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