Sentencia N° 709 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00709, Exp. 2008-0322, 18/06/2008
Expediente2008-0322
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Construcciones Solar, S.R.L. contra la Universidad de Oriente. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que la Universidad de Oriente, aunque es un ente público, no se asimila a la República ni a los Estados o Municipios, sino que actúa como un instituto autónomo.

Extracto de la motiva

La Sala establece que el conflicto de competencia se produce cuando el juez que previno se declare incompetente por razón de la materia y el tribunal que haya de suplirle se considere a su vez incompetente. En este caso, se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la sociedad mercantil Construcciones Solar, S.R.L., contra la Universidad de Oriente. La Sala, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, declara que el conocimiento del conflicto de competencia corresponde a esta Sala.

Dispositiva

1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato interpuso la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES SOLAR, S.R.L., contra LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

conflicto de competenciacontrato administrativouniversidadjurisdicción contenciosa administrativa

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