Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 2022-0368, 01/08/2023
Expediente2022-0368
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2023-08-01
DecisiónSe ordena requerir información fiscal y migratoria

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso laboral donde el demandante, Antonio Rafael Valero Urbaneja, reclamaba prestaciones sociales a la empresa JP Morgan Chase Bank. La empresa alegó falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos, argumentando que existía un acuerdo transaccional que sometía la controversia a la jurisdicción de Nueva York. Sin embargo, el tribunal determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, ordenando requerir información fiscal y migratoria de las partes involucradas para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Órgano Jurisdiccional emitir un pronunciamiento sobre la regulación de jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022) y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. No obstante se observa lo siguiente: En el presente caso, el Tribunal Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró improcedente el alegato de la empresa accionada referido a la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos para conocer la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por considerar que el Poder Judicial venezolano sí tiene jurisdicción para decidir la causa con fundamento en lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y el artículo 40, numeral 2 de la Ley de Derecho Internacional Privado. De lo expuesto se desprende que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud de la existencia de una presunta cláusula de sumisión, a través de la cual las partes de común acuerdo, determinaron el derecho aplicable. Se advierte, que en el asunto bajo examen se ha demandado a la sociedad mercantil JP Morgan Chase Bank, National Association, (anteriormente Chase Manhattan Bank, N.A.) domiciliada en los Estados Unidos de América en 1111 Polaris Parkway, Columbus Delaware, Estado de Ohio, 43240, y presuntamente establecida en Caracas Venezuela, desde el año 1976 de conformidad con la orden Administrativa Nro. 854, emitida por la entonces Superintendencia de Bancos del Ministerio de Hacienda y publicada en el Diario oficial Nro. 30.927 de fecha 21 de febrero de 1976, tal como se desprende tanto del libelo como de las afirmaciones de la propia demandada en sus escritos, sin que consten en autos otros elementos que así lo determinen. Asimismo debe señalarse, que no constan en autos de los que se derive el domicilio del demandante, ciudadano Antonio Rafael Valero Urbaneja. Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y a los fines de esclarecer lo indicado, ordena requerir: 1.- al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe el domicilio fiscal, tanto de la sociedad mercantil JP Morgan Chase Bank, National Association (anteriormente Chase Manhattan Bank, N.A.), Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-00036401-0, como del ciudadano Antonio Rafael Valero Urbaneja, titular de la cédula de identidad Nro. 6.973.588; 2.- al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) que informe los movimientos migratorios del ciudadano Antonio Rafael Valero Urbaneja, ya identificado, desde el 22 septiembre de 2022 hasta la fecha de emisión del presente fallo. A tales fines, la Sala otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la última de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

Dispositiva

Se ordena requerir: 1.- al GERENTE GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que informe el domicilio fiscal, tanto de la sociedad mercantil JP MORGAN CHASE BANK, NATIONAL ASSOCIATION, como del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALERO URBANEJA; 2.- al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) que informe los movimientos migratorios del ciudadano ANTONIO RAFAEL VALERO URBANEJA.

Palabras clave

jurisdicciónprestaciones socialesJP Morgantrabajotransacción laboral

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