Sentencia N° 708 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00708, Exp. 2011-0149, 26/05/2011
Expediente2011-0149
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la acción de reclamación contra vías de hecho ejercida por Rebeca Cristina Manzanares Ramírez, quien denunció la remoción de su cargo como Jueza Itinerante sin respetar su inamovilidad por estado de gravidez. La Sala considera que la actuación del Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, al seguir instrucciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la Comisión Judicial del TSJ, vulneró sus derechos constitucionales a la protección de la maternidad y a un debido proceso. Se ordena su reincorporación a la nómina del Poder Judicial en un cargo similar mientras dure el juicio.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el caso de autos, la accionante afirmó que la presunta vía de hecho denunciada como violatoria de su derecho constitucional a la protección de la maternidad, fue perpetrada por el ciudadano Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el día 11 de junio de 2010, siguiendo instrucciones tanto del Director Ejecutivo de la Magistratura como de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, actuaciones materiales que -aseveró- fueron suficientemente eficaces no sólo para ordenar la entrega del Tribunal Itinerante a su cargo, sino también para separarla del Poder Judicial, puesto que ordenó su desincorporación de la nómina y demás beneficios sociales que le amparaban -entre ellos el seguro de hospitalización, cirugía y maternidad- en su condición de funcionaria judicial; siendo que, para ese momento, gozaba de reposo médico por encontrarse en estado de gravidez y presentar riesgo de aborto. Incapacidad laboral acreditada en autos, mediante el Control de Reposo expedido el 8 de junio de 2010, por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, del cual se deduce que a la accionante le fue otorgado reposo médico desde el día 4 de junio de 2010 hasta el día 18 del mismo mes y año, ambos días inclusive, por presentar “Embarazo 18 semanas, Amenaza de Aborto”. Siendo ello así, no cabe lugar a dudas que, al haberse determinado que la ciudadana Rebeca Cristina Manzanares Ramírez se encontraba en estado de gravidez -presentando incluso reposo por amenaza de aborto- para el momento en que se produjo la supuesta vía de hecho que derivó en su exclusión del cargo -11 de junio de 2010-, la Administración estaba impedida de removerla, en razón de que la desvinculación del servicio ha debido posponerse por el lapso que faltaba del embarazo y una vez verificado el agotamiento de los permisos que la legislación especial prevé. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1481 del 4 de noviembre de 2009).

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de reclamación contra vías de hecho ejercida conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por la ciudadana REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ, antes identificada, contra las presuntas actuaciones materiales llevadas a cabo por el PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, “… siguiendo instrucciones de la Presidencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) (…) y de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia…”. 2.- ADMITE la referida demanda. 3.- ORDENA la citación de la PRESIDENTA DE LA COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA y del PRESIDENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, para que informen en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, sobre la vía de hecho denunciada por la parte actora. 4.- Declara PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada por la parte demandante; en consecuencia, ORDENA la reincorporación de la ciudadana REBECA CRISTINA MANZANARES RAMÍREZ a la nómina del Poder Judicial en un cargo similar al que desempeñaba para la fecha en que se cometió la presunta vía de hecho denunciada, mientras dure el presente juicio.

Palabras clave

recurso contencioso administrativomedida cautelarprotección de la maternidadinamovilidad laboral

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