Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2012-0985, 12/07/2016
Expediente2012-0985
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-06
DecisiónSe REVOCAN el amparo cautelar y se IMPONE sanción de multa

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Norma Ceiba Torres, quien alegó la vulneración de sus derechos constitucionales al ser removida de su cargo de Jueza Provisoria. En la sentencia, se acordó revocar el amparo cautelar previamente otorgado, argumentando que la condición de gravidez de la recurrente había cesado antes de la decisión del amparo, lo que invalidaba la justificación de la medida cautelar. Además, se impuso una sanción de multa por falta de lealtad procesal al no informar sobre la pérdida de su embarazo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre el planteamiento formulado en fecha 18 de febrero de 2016, por la abogada Norma Ceiba Torres, ya identificada. Sin embargo antes de proceder en tal sentido, son oportunas las siguientes precisiones: Mediante fallo dictado en fecha 17 de octubre de 2012, bajo el Nro. 01198, y conforme fue anteriormente referido, esta Sala acordó el amparo cautelar solicitado por la recurrente en virtud del fuero maternal alegado en el escrito recursivo, toda vez que al momento en que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia dejó sin efecto su nombramiento la misma se encontraba en estado de gravidez. De manera que esta Sala acordó la medida cautelar requerida por la recurrente, con fundamento al fuero maternal que la amparaba, conclusión a la que se arribó con base en las pruebas aportadas en aquella oportunidad y que fueron: i) Copia fotostática del examen de embarazo del 7 de mayo de 2012, el cual arrojó “positivo”, ii) ecografía de fecha 24 de mayo de 2012 y, iii) Informe médico del 1° de junio del mismo año, en el que se dejó constancia que para esa fecha la accionante contaba con doce (12) semanas de gestación. Ahora bien, de un examen de las actas que integran el expediente, se evidencia que mediante escrito consignado en fecha 4 de abril de 2013, luego de transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que fue declarada procedente la medida de amparo cautelar, oportunidad en la que se celebró la audiencia de juicio, la recurrente expresó que “se produjo la pérdida de [su] hijo debido a que el feto venía con problemas congénitos y en esa fecha se [le] diagnosticó óbito fetal, es decir la muerte del feto, por lo que se [le] realizó micro-cesárea de emergencia”, y a tales efectos consignó informe médico suscrito el 28 agosto de 2012 por el Dr. Eduardo Arias, en el cual se indica lo siguiente: “Por medio de la Presente se hace Constar que la paciente Norma Ceiba, ingresó de Emergencia por presentar las 22 semanas de gestación, óbito fetal. Se practicó Micro Cesárea. Constancia que se expide a solicitud de parte interesada (…)”. En este orden de consideraciones y de un examen de los informes médicos promovidos por la accionante junto al libelo de demanda, así como del consignado en la oportunidad en que tuvo lugar la audiencia de juicio, se advierte que antes de ser dictada por esta Sala la sentencia Nro. 01198 del 17 de octubre de 2012, a través de la cual se declaró procedente el amparo cautelar con base en el presunto estado de gravidez en que se encontraba la recurrente, dicha condición había cesado.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.-Se REVOCA el amparo cautelar que fuera declarado procedente mediante sentencia dictada por esta Sala Nro. 01198 del 17 de octubre de 2012, en el marco del recurso de nulidad ejercido por la abogada NORMA CEIBA TORRES, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nro. CJ-12-1037 de fecha 12 de abril de 2012, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual acordó “(…) dejar sin efecto su designación en el cargo de Jueza Provisoria del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (…)”. 2.- Se IMPONE a la recurrente sanción de multa por la cantidad de Cien Unidades Tributarias (100 U.T.). 3.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) expedir la planilla de liquidación correspondiente.

Palabras clave

nulidadamparomaternidadsanción

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