Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2013-0384, 26/06/2013
Expediente2013-0384
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Yimmy José Carpavires Marrero contra la empresa Gómez Servicios, C.A. La Sala confirmó la decisión del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción debido a que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un Decreto Presidencial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 8 de febrero del 2013 (folios 5 al 7 del expediente) el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano antes nombrado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YIMMY JOSÉ CARPAVIRES MARRERO contra la empresa GÓMEZ SERVICIOS, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 8 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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