Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2011-0396, 25/05/2011
Expediente2011-0396
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la homologación de una transacción laboral entre la empresa Pepsico Alimentos, S.C.A. y el ciudadano Carlos Javier Fajardo Díaz. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y tramitar las solicitudes de homologación de transacciones relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirma la decisión del Juzgado Décimo Cuarto que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala, al verificar que la cuestión preeminente de la salud del trabajador debe ser conocido exclusiva y excluyentemente en sede administrativa, determina que todo el asunto sea sometido al conocimiento (en primer grado) de la Inspectoría del Trabajo, preservando de esta manera el principio de unicidad procedimental, evitando asimismo, la división de continencia de la causa entre lo administrativo y lo jurisdiccional. La ratio de esta determinación es que la transacción en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, sólo puede ser homologada por la Inspectoría del Trabajo, requisito necesario para que pueda alcanzar la autoridad de cosa decidida en lo administrativo.

Dispositiva

Por fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita entre la empresa PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. y el ciudadano CARLOS JAVIER FAJARDO DÍAZ. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de marzo de 2011.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralhomologaciónInspectoría del Trabajoprestaciones sociales

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