Sentencia N° 707 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00707, Exp. 2003-0769, 29/06/2004
Expediente2003-0769
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por José David Aguilar Ulacio contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que la pretensión debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, dado que el demandante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en un decreto presidencial vigente en el momento de su despido. La decisión del juzgado de origen fue confirmada, declarando la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala, pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, por considerar que la pretensión del actor de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos debía ser conocida por Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón. Ahora bien, observa la Sala que el artículo 187 de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.504 Extraordinario, de fecha 13 de agosto de 2002, la cual entró en vigencia respecto a la mayoría de su articulado el 13 de agosto de 2003 (artículo 194 eiusdem), consagra en iguales términos en que lo hacía el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo el procedimiento de calificación de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores, el cual, en virtud de la nueva normativa debe ser tramitado y sustanciado por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano JOSÉ DAVID AGUILAR ULACIO, anteriormente identificado, asistido por el abogado Luis Alfredo Salazar, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., Centro Refinador Paraguaná. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública (en concreto, con relación a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen y copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, a los fines de la tramitación de la solicitud interpuesta. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

despidoinamovilidad laboraljurisdiccióncalificación de despidoreenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoCódigo de Procedimiento Civil

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