La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción en un caso de calificación de despido. El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial, argumentando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo debido a la inamovilidad del trabajador por reposo médico. La Sala confirmó esta decisión, estableciendo que corresponde a la Inspectoría del Trabajo decidir sobre la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa: En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictaminó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del caso planteado en autos, sino que, por el contrario, su conocimiento corresponde a la Inspectoría del Trabajo, en consecuencia, ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, esta Sala observa que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de estabilidad laboral, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder ocurrir ante el Juez de estabilidad, si considerase que el despido no estuviese fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que éste califique el despido y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos. Ahora bien, en la referida Ley se establecen las situaciones que exigen la calificación previa del despido por parte de las Inspectorías del Trabajo en vista de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Constata esta Sala, tal y como lo apreció el tribunal a quo, que en el presente caso fue alegada una causal de inamovilidad para el momento del despido, como lo es la suspensión de las labores de trabajo por reposo médico, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual sustrae la jurisdicción del Poder Judicial para calificar el despido, otorgándola a la Administración Pública a través del Inspector del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley comentada que prevé la aplicación a éstos casos, del procedimiento establecido cuando se despida a un trabajador investido de fuero sindical.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA que corresponde a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, el conocimiento para decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano CASTOR ANTONIO PÉREZ, asistido por el abogado Igor J. Martínez M., contra la sociedad mercantil SERVISERCA VENEZUELA. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 28 de febrero 2003, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.
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