Sentencia N° 706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00706, Exp. 2022-0256, 12/08/2025
Expediente2022-0256
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 01037 el 16 de noviembre de 2023, en la que se ordena notificar a la Procuraduría General de la República sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) y la sociedad mercantil Coopeandi, C.A. La transacción busca resolver un litigio patrimonial derivado del incumplimiento de obligaciones contractuales por parte de Coopeandi, C.A. respecto a un contrato de crédito para la adquisición de activos fijos.

Extracto de la motiva

De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (Vid., entre otras la sentencia de esta Sala Nro. 00853 del 13 de diciembre de 2022). Partiendo de la anterior premisa, pasa esta Máxima Instancia a verificar si en el caso de autos se encuentra dada la concurrencia de los mencionados requisitos, a saber: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes. En tal sentido, se observa que la transacción cuya homologación se solicita fue suscrita por el ciudadano Guillermo Lara Toro, ya identificado, actuando en su carácter de Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), facultado para la suscripción de la “TRANSACCIÓN JUDICIAL” (según lo indicado en el cuerpo del acuerdo), de conformidad con el artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley del Banco de Comercio Exterior (BANCOEX), en concordancia con los Estatutos Sociales de ese Banco, y el numeral 10 de la delegación de firmas y encomienda de gestión contenida en la Resolución Nro. 04/01/2021, Acta Nro. 01/21 del 15 de enero de 2021, emanada de la Junta Directiva mediante la cual “se le delegaron las atribuciones y firmas de los actos enunciados en la misma”. Así las cosas, es importante precisar que del análisis pormenorizado realizado a las actas procesales se pudo dilucidar que a la fecha, no constan en el expediente la Resolución y el Acta de Junta Directiva previamente indicadas, sin embargo, es un hecho conocido por notoriedad judicial, que dichos documentos han sido consignados en los expedientes de otros procedimientos de similares características, tramitados ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, donde se solicitaron homologaciones de transacciones judiciales, suscritas por el ciudadano Guillermo Lara Toro, en su condición de Presidente (E) del Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX), tal es el caso, entre otros, de los expedientes Nros. 2022-0054, 2022-0128, 2022-0292 y 2022-0301; motivo por el cual, se da por reproducido su contenido y se concluye que el ciudadano en cuestión tiene capacidad para suscribir la referida “TRANSACCIÓN JUDICIAL”. Así se establece.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la demanda de contenido patrimonial incoada por el apoderado judicial de la empresa BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), contra la sociedad mercantil COOPEANDI, C.A., a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación.

Palabras clave

transacción judicialhomologaciónBancoexCoopeandilitigio patrimonial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca