La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de colisión de leyes presentada por el abogado Nelson Contreras Delgado. Se determinó que la causa había permanecido paralizada por más de 46 años sin que se realizara actuación alguna, lo que llevó a declarar consumada la perención de la instancia y, en consecuencia, extinguida la misma.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid., sentencias de esta Sala Nro. 00391 del 17 de abril de 2013). En línea con lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante la decisión N° 416 del 28 de abril de 2009, dejó establecido en lo que respecta a la inactividad procesal, lo que a continuación se transcribe: “(…) la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, observa este Alto Tribunal que de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que la última actuación de la parte actora tendente a impulsar el proceso se produjo el 24 de noviembre de 1976, fecha mediante el cual por diligencia, el denunciante consigno las resultas del cartel de notificación a los terceros interesados y no se dijo “Vistos”, por cuanto, se evidencia que la causa estuvo paralizada por más de un (1) año sin que las partes hayan realizado acto alguno de procedimiento, esta Sala declara consumada la perención en el presente asunto y, por ende, extinguida la instancia. Así se determina.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva de la solicitud interpuesta por el abogado NELSON CONTRERAS DELGADO.