Sentencia N° 706 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00706, Exp. 2011-0324, 25/05/2011
Expediente2011-0324
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre el ciudadano Luis del Valle Salazar y la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer sobre las solicitudes de homologación en materia de salud, seguridad y condiciones laborales, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de homologación de la transacción, ya que esta debe ser evaluada y homologada por la administración pública. Se confirma la decisión del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción, y se establece que cualquier arreglo transaccional en materia de salud y seguridad laboral debe ser homologado por la Inspectoría del Trabajo. Finalmente, se condena en costas a la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A., y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en la presente concurrencia de competencias el tema de la salud, por su naturaleza misma, tiene para la Sala mayor trascendencia que el de las prestaciones sociales, en razón de que requerirá de evaluaciones médicas de la institución pública llamada legalmente a hacerlas, a lo cual se adiciona el reclamo de indemnización de daños formulado por el trabajador, la Sala, al verificar que la cuestión preeminente de la salud del trabajador debe ser conocido exclusiva y excluyentemente en sede administrativa, determina que todo el asunto sea sometido al conocimiento (en primer grado) de la Inspectoría del Trabajo, preservando de esta manera el principio de unicidad procedimental, evitando asimismo, la división de continencia de la causa entre lo administrativo y lo jurisdiccional. La ratio de esta determinación es que la transacción en materia de salud, seguridad y medio ambiente de trabajo, sólo puede ser homologada por la Inspectoría del Trabajo, requisito necesario para que pueda alcanzar' la autoridad de cosa decidida en lo administrativo. Se advierte que la Inspectoría del Trabajo deberá cumplir los lapsos y requisitos legales y sublegales, pronunciándose dentro de los tres (3) días que establece el citado artículo 9, segundo aparte, del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Finalmente, se precisa que luego de resuelto por el órgano administrativo el asunto que se le somete, las partes podrán acudir a la jurisdicción, para que decida en definitiva, quedando a salvo las demás acciones que consideren le corresponde a cada quién. Así se determina.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de febrero de 2011, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. 2.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN celebrada entre la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano LUIS DEL VALLE SALAZAR, en la demanda por “COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, INCAPACIDAD FÍSICA LABORAL ABSOLUTA Y PERMANENTE, DAÑO MORAL Y PSICOLÓGICO, DAÑO MATERIAL (LUCRO CESANTE), PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales y civiles e indemnizaciones” incoada por el prenombrado ciudadano. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 23 de febrero de 2011, por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralenfermedad ocupacionalBimbo de VenezuelaLuis del Valle Salazar

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