La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia en un caso de cobro de honorarios profesionales. El tribunal remitente se declaró incompetente, argumentando que la competencia correspondía a esta Sala, de acuerdo con el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Sala constató que la demanda cumplía con los requisitos establecidos por la norma, dado que la acción era contra una empresa con participación estatal y la cuantía superaba los cinco millones de bolívares.
Extracto de la motiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, y en consecuencia, ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, previo el examen de todos los requisitos de Ley, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, y en consecuencia, ordena remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, previo el examen de todos los requisitos de Ley, con excepción de la competencia ya decidida en este fallo.
Palabras clave
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