Sentencia N° 705 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00705, Exp. 2011-0274, 25/05/2011
Expediente2011-0274
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Manuel Guedez Aguiar y Pepsico Alimentos, S.C.A. La decisión se basa en que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer y homologar transacciones en materia de salud, seguridad y condiciones laborales, conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. La Sala confirma la decisión del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir, conforme a las siguientes consideraciones. Establecida la competencia de la Sala, se observa que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar la transacción suscrita entre el ciudadano Manuel Guedez Aguiar, y la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., al precisar que es a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo respectiva, a la que le corresponde conocer y tramitar las solicitudes relacionadas con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Ahora bien, revisadas las actuaciones procesales constata esta Sala que la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A., presentó solicitud de oferta real de pago a favor del ciudadano Manuel Guedez Aguiar por la cantidad de cuarenta y seis mil bolívares (Bs. 46.000,00) por concepto de prestaciones sociales. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento -concurrentes e inmodificables- conditio sine qua non para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa juzgada.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que -en este estado del proceso- el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de homologación de transacción laboral suscrita entre el ciudadano Manuel Guedez Aguiar y la sociedad mercantil Pepsico Alimentos, S.C.A. En consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión consultada por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de febrero de 2011.

Palabras clave

jurisdiccióntransacción laboralInspectoría del Trabajoprestaciones socialesenfermedad ocupacional

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