Sentencia N° 704 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00704, Exp. 2006-0445, 22/03/2006
Expediente2006-0445
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Reinaldo Díaz Franceschi. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión consultada y ordenando el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo respecto a la calificación de despido.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido observa que en el caso de autos, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 14 de febrero de 2006, declaró su falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano Reinaldo Díaz Franceschi, señalando que ésta debe ser tramitada ante la Inspectoría del Trabajo respectiva, en virtud de que la parte accionante presuntamente alegó la suspensión de la relación laboral contenida en el literal h) del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo para el momento del despido, la cual constituye una causal de inamovilidad que debe ser decidida previamente por los órganos administrativos respectivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la referida Ley, el cual señala: 'Artículo 96. Pendiente la suspensión, el patrono no podrá despedir al trabajador afectado por ella, sin causa justificada debidamente comprobada mediante el procedimiento establecido en el Capítulo II del Título VII de esta Ley. Si por necesidades de la empresa tuviere que proveer su vacante temporalmente, el trabajador será reintegrado a su cargo al cesar la suspensión'. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, presentada por el ciudadano REINALDO DÍAZ FRANCESCHI, anteriormente identificado, sin asistencia ni representación judicial, contra la sociedad mercantil DELTAVEN, S.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 14 de febrero de 2006, mediante la cual el Tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboralLey Orgánica del Trabajoreenganchesalarios caídosPoder JudicialInspectoría del Trabajo

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