Sentencia N° 703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de junio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 2004-2539, 18/06/2008
Expediente2004-2539
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-06-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta del fallo dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia, que había declarado la falta de jurisdicción para conocer de la demanda de entrega de un inmueble destinado a conserjería. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Michele Antonio Lucente Di Pinto, revocando así la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La referida norma establece que cuando no exista acuerdo entre las partes respecto a la fecha de entrega del inmueble destinado a conserjería, será la Inspectoría del Trabajo o la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio, la que fijará prudentemente la fecha para ello. De tal manera que, verificada la anterior situación en el caso bajo examen, debería afirmarse prima facie que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir las solicitudes de entrega de un inmueble destinado a conserjería, por corresponderle al órgano administrativo respectivo conforme lo establece el artículo 288 de la Ley Orgánica de Trabajo.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el ciudadano MICHELE ANTONIO LUCENTE DI PINTO, en su carácter de propietario y administrador del Edificio San Agustín II, contra la ciudadana LUZ AMPARO LÓPEZ LOAIZA. En consecuencia, se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 8 de octubre de 2004.

Palabras clave

jurisdicciónconserjeríademanda laboralinspectoría del trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca