Sentencia N° 703 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00703, Exp. 1999-15531, 09/05/2007
Expediente1999-15531
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-05-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resuelve el recurso de apelación interpuesto por Aerolíneas Argentinas, S.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró sin lugar la oposición a la intimación y estimación de honorarios profesionales. La Sala confirma la decisión del Juzgado, argumentando que las costas del proceso incluyen los honorarios de abogados y que el Banco Central de Venezuela tiene derecho a cobrar dichos honorarios tras haber resultado vencedor en el juicio principal.

Extracto de la motiva

Planteado en los términos expuestos en el capítulo anterior el recurso de apelación ejercido contra la decisión del 16 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Sustanciación, corresponde a la Sala resolver el mismo, para lo cual se observa lo siguiente: En cuanto a los alegatos formulados por el apoderado judicial de la parte intimada, referidos a la falta de cualidad del Banco Central de Venezuela para interponer la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales y por ende, reclamar el reembolso de los gastos causados por el juicio instaurado; así como el hecho de que en su criterio no podría deducirse de la condenatoria en costas el derecho a cobrar tales honorarios y finalmente la circunstancia de que según sostiene dicha representación judicial, los abogados Carmen Terán Zue y Rafael Ernesto Pichardo Bello, en su carácter de funcionarios públicos se encuentran supuestamente inhabilitados para exigir el pago de los referidos honorarios; comparte la Sala lo expuesto por el Juzgado de Sustanciación al señalar que las costas del proceso corresponden a los gastos procesales hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales, incluyendo dentro de éstos a los aludidos honorarios de abogados. Asimismo, debe reiterarse el criterio jurisprudencial sostenido por este órgano jurisdiccional en precedentes oportunidades, toda vez que siendo el fundamento de la solicitud de intimación de honorarios profesionales la declaratoria del vencimiento total de la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., en el juicio principal ventilado ante esta Sala, no podría alegarse la falta de cualidad del Banco Central de Venezuela para exigir el pago de tales honorarios, los cuales como se señaló antes quedan comprendidos dentro de las costas y por ende corresponden al patrimonio de dicho ente '...por haber resultado vencedor en el presente caso y no a los abogados que actuaron en su representación...'. (Vide. Sentencia N° 151 del 1° de febrero de 2006, recaída en el Caso: Banco Central de Venezuela Vs. AVIANCA). Por consiguiente, debe igualmente precisarse que resulta inútil debatir acerca de la condición o no de funcionarios públicos de los abogados que intimaron y estimaron los honorarios, dado que, se reitera una vez más, las costas pertenecen al Banco Central de Venezuela y no a los abogados que ejercieron su representación judicial. Así se decide.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas, S.A., contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 16 de mayo de 2006, el cual se confirma en todas sus partes. Se condena al pago de las costas de la presente incidencia a la parte apelante, ello de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo dispuesto en el aparte 1° del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga el curso de Ley. Publíquese, regístrese, comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

honorariosapelacioncostasBanco Central de VenezuelaAerolíneas Argentinasintimacionprocedimiento civilabogados

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