La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de la Defensoría del Pueblo para la renovación del lapso de contestación de la apelación en un caso relacionado con la prestación de servicio público. La Sala declaró procedente la solicitud, argumentando que la causa había estado paralizada y que la Defensoría no había sido notificada adecuadamente sobre el estado del proceso. Se reabrió el lapso de cinco días para la contestación de la apelación, asegurando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Defensoría del Pueblo tiene legitimación activa para interponer acciones relacionadas con la prestación de servicios públicos, y que la falta de notificación adecuada sobre el estado del proceso afecta el derecho a la defensa. Se concluye que la causa no estuvo paralizada desde la fecha alegada por la Defensoría, pero se reconoce un retraso injustificado en la remisión del expediente, lo que justifica la renovación del lapso de contestación.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensoría del Pueblo y, en consecuencia, acuerda dejar sin efecto el auto de fecha 20 de enero de 2011 en el que se verificó que la causa entró en estado de sentencia y reabrir el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación a que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual comenzará una vez que conste en autos la última de las notificaciones de las partes. Así se declara.
Palabras clave
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