Sentencia N° 702 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00702, Exp. 2011-0455, 25/05/2011
Expediente2011-0455
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo, aceptando su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Manuel Enrique Reyes Peña. Este recurso fue presentado contra la decisión del Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA) sobre el pago de la asignación de antigüedad por treinta años de servicios prestados en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. La Sala argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tiene competencia para conocer de las acciones interpuestas por oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Se destacó que el demandante había ejercido recursos administrativos sin respuesta, lo que justificó la acción de amparo constitucional. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión de fecha 25 de febrero de 2011, a tal efecto observa: Que en el caso de autos el actor ejerció “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, contra “la decisión [dictada por el] Ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA (IPSFA)”, mediante la cual decidió pagarle su “Asignación de Antigüedad [por los] Treinta (30) años de Servicios prestados en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Nacionales”. De igual forma, se advierte que el accionante ejerció el recurso de reconsideración contra la decisión del ciudadano General de División del Ejército César Augusto TORRES CHÁVEZ, en su condición de Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), por haber calculado el pago “de mi prestación de Antigüedad en base a tan solo Treinta (30) días y no a los Noventa (90) días establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley del Estatuto de la Función Pública, al igual que el pago de los intereses del Fideicomiso a partir del Decimo (10) año y no del Tercer (03) mes como lo establece Ley Orgánica del Trabajo”. Posteriormente, interpuso en “fecha 20 de julio de 2010 (…) Recurso Jerárquico” ante el Ministro del Poder Popular para la Defensa contra “la decisión [dictada por] el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, [que] declara IMPROCEDENTE [la] solicitud hecha del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem” (sic). No existe constancia de que tal recurso administrativo hubiera sido decidido por dicho órgano ministerial en el lapso legalmente previsto. Lo anterior denota que el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) Manuel Enrique REYES PEÑA en situación de retiro, ejerció el recurso jerárquico ante el Ministro de Adscripción, por lo que debe entenderse que el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional se ha intentado en virtud del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Defensa, al haber omitido dar respuesta al mencionado recurso incoado contra “la decisión [dictada por] el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, [que] declara IMPROCEDENTE [la] solicitud hecha del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem” (sic).

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el ciudadano Coronel de la Guardia Nacional Bolivariana (GNB) en situación de retiro, Manuel Enrique REYES PEÑA, contra el acto denegatorio tácito producto del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, al haber omitido dar respuesta al recurso jerárquico incoado, contra “la decisión [dictada por] el Presidente del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, [que] declara IMPROCEDENTE [la] solicitud hecha del pago de los intereses del Fideicomiso y del depósito de [su] Antigüedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concor[dancia] con el Artículo 666 Ejudem” (sic). En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso incoado, con prescindencia de la competencia ya analizada en el presente fallo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparo constitucionalprestaciones de antigüedadsilencio administrativo

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