La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente el recurso de nulidad interpuesto por Yeri Motors, C.A. contra la Resolución Nº 267 del Ministerio de la Producción y el Comercio, que declaró sin lugar un recurso jerárquico. Sin embargo, la Sala declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se evidenció la presunción grave de violación de derechos constitucionales alegados por la parte recurrente. La decisión se fundamentó en que los planteamientos sobre la vulneración de derechos estaban relacionados con la valoración de pruebas, lo cual escapa a la naturaleza del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala concluye que en el caso de autos no se evidencia la existencia de presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta. Así se decide.
Dispositiva
1.- ADMITE, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por abogado Arturo León Piñango, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil YERI MOTORS, C.A., contra la Resolución Nº 267, de fecha 03 de mayo de 2003, dictada por el MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO. 2.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad interpuesto. Finalmente, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que verifique lo relativo a la caducidad de la acción.
Palabras clave
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