La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Franklin Jesús Oviedo Otero. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer de la causa, dado que el trabajador no se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial al momento del despido, ya que su salario excedía el límite establecido por el Decreto de Inamovilidad Laboral N° 4.848.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud de la sentencia dictada en fecha 08 de marzo de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANKLIN JESÚS OVIEDO OTERO, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por haberse alegado que para el momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional. El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2° del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “...las solicitudes de calificación de despido o de reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente, requieren de la calificación de despido previa del respectivo órgano administrativo, los supuestos de inamovilidad laboral cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la Ley le confieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano FRANKLIN JESÚS OVIEDO OTERO, contra la sociedad mercantil DAKA DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se revoca la decisión consultada de fecha 08 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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