Sentencia N° 700 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de junio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00700, Exp. 2012-0687, 13/06/2012
Expediente2012-0687
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-06-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Yuleide María Martínez Ojeda contra Supermercados Unicasa, C.A. El Juzgado Primero de Primera Instancia había declarado que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia que le es atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Mediante Sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -fallo consultado-, declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Yuleide María Martínez Ojeda, al considerar que la referida solicitud debe ser conocida por la Inspectoría del Trabajo respectiva, en razón de encontrarse la prenombrada trabajadora, al momento de su despido, presuntamente amparada por la inamovilidad laboral especial decretada por el Ejecutivo Nacional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana YULEIDE MARÍA MARTÍNEZ OJEDA, contra la sociedad mercantil “SUPERMERCADOS UNICASA, C.A. (SEDE CARICUAO)”. En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión sometida a consulta, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 18 de abril de 2012.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral

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